Publicado el 07/11/2015 por Enrique Marin
Hoy continuaremos con los documentos, ésta vez, los específicos al medio de transporte, son necesarios para la correcta exportación o importación y serán necesarios para el despacho de aduanas.
EMBARQUE MARÍTIMO
Conocimiento de embarque (B/L – Bill of Lading)
Será emitido por el consignatario de la naviera, confirmando que las mercancías han embarcado correctamente. Sirve de acuse de recibo de las mercancías por parte del transportista, que deberá hacerlas llegar al destinatario.
Deberá indicar los datos de las mercancías, el buque, fecha de salida y el puerto de origen y destino.
Confirma el contrato de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador del conocimiento es el responsable de las mismas.
El conocimiento de embarque puede ser un documento negociable. Hay varios tipos de conocimiento de embarque. Los «conocimientos de embarque limpios» atestiguan que las mercancías se han recibido en buenas condiciones aparentes. Los «conocimientos de embarque con reservas» indican que las mercancías están dañadas o en desorden. En tal caso, la entidad financiera puede negarse a aceptar los documentos del remitente.
Conocimiento de embarque FIATA
Se trata de un documento pensado para ser utilizado como un documento de transporte multimodal o combinado con estado negociable. Ha sido diseñado por la Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA).
TRANSPORTE POR CARRETERA
Carta de porte por carretera (CMR)
En él constan los datos del transporte internacional de mercancías por carretera, establecido por el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (Convenio CMR). Debe emitirse por cuadruplicado y estar firmado por el remitente y el transportista. La copia primera es para el remitente, la segunda para el transportista, la tercera viaja con las mercancías y se le entrega al destinatario, y la cuarta debe estar firmada y sellada por el destinatario y debe devolverse al remitente. Normalmente se emite una CMR para cada vehículo.
La carta CMR no es un título de propiedad ni es negociable.
TRANPORTE AÉREO / COURIER
Conocimiento aéreo (AWB – AirWay Bill)
Atestigua el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aérea. La emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929). Un conocimiento de embarque aéreo puede utilizarse para transportes múltiples de mercancías; consta de tres originales y varias copias extra. Cada uno de los interesados (remitente, destinatario y transportista) conserva un original. Las copias pueden requerirse en el aeropuerto de salida o en el de destino para la entrega y, en algunos casos, para otros transportistas. El conocimiento aéreo atestigua el contrato de transporte y la recepción de las mercancías.
Un tipo específico de conocimiento aéreo es el llamado conocimiento aéreo normalizado IATA, que utilizan todas las compañías pertenecientes a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y que reúne las características acordes al Convenio de Varsovia en un formato normalizado.
Carta de porte por ferrocarril (CIM)
Es un documento para el transporte de mercancías por ferrocarril que está regulado por el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 1980 (COTIF-CIM). El transportista lo emite por quintuplicado. El original acompaña a las mercancías, una copia se entrega al remitente y las otras tres las conserva el transportista a efectos internos. Equivale al contrato de transporte por ferrocarril.
Pronto analizaremos BL, CMR y AWB en pronfudidad.
Un abrazo.
Serwell